"Si os doy 300 euros para el viaje del equipo, ¿me lo puedo desgravar?". Es una pregunta que muchos clubes reciben de socios, padres o pequeñas empresas del barrio. La respuesta depende de algo que muchos clubes no tienen: el régimen fiscal de la Ley 49/2002. Esta guía lo explica en términos generales.
Quién puede ofrecer deducciones por donativos
Solo las entidades que aplican el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo, pueden recibir donativos que den derecho a deducción al donante.
Para una asociación, esto requiere dos cosas:
- Haber sido declarada de utilidad pública.
- Haber optado por el régimen de la Ley 49/2002.
La mayoría de clubes deportivos pequeños no están en este régimen. Tributan como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Una asociación parcialmente exenta no puede emitir certificados de donativos con deducción.
Puede recibir donaciones, claro, pero el donante no tendrá deducción fiscal por ellas. Es importante decirlo claro al donante para evitar malentendidos.
Las deducciones desde 2024
Si tu club sí está acogido a la Ley 49/2002, conviene conocer las deducciones vigentes. El Real Decreto-ley 6/2023, publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023 y en vigor desde el 1 de enero de 2024, mejoró los incentivos al mecenazgo.
Para personas físicas, en el IRPF:
- 80 % de deducción sobre los primeros 250 euros donados (antes, 150 euros).
- 40 % sobre el resto (antes, 35 %).
Los primeros 250 euros se pueden aplicar como elija el donante entre todos sus donativos del año, a una o a varias entidades.
Además, para los donantes recurrentes hay una deducción más alta sobre el exceso. El RDL 6/2023 acortó de cuatro a tres años el periodo necesario para considerar recurrente un donativo: haber donado a la misma entidad en los dos años anteriores un importe igual o superior.
Un ejemplo sencillo
Una madre dona 300 euros a un club acogido a la Ley 49/2002. En términos generales, podría deducir el 80 % de los primeros 250 euros (200 euros) y el 40 % de los 50 restantes (20 euros), siempre que no haya aplicado ya esos primeros 250 euros a otros donativos del año. Su asesor le confirmará el cálculo exacto con su situación.
Las deducciones para empresas, en el Impuesto sobre Sociedades, tienen sus propios porcentajes y límites. Consúltalas con tu asesor.
El Modelo 182: la declaración de donativos
Las entidades que reciben donativos con deducción deben emitir certificados a los donantes y presentar cada año el Modelo 182, la declaración informativa de donativos.
Cuándo se presenta
El plazo es del 1 al 31 de enero del año siguiente. Si el último día cae en inhábil, el plazo se alarga: en 2026, por ejemplo, el plazo terminó el 2 de febrero.
Qué se incluye
Solo se incluyen los donativos voluntarios y sin contraprestación. Si el "donativo" a cambio da derecho a algo (una camiseta de patrocinador, un anuncio en la web, una entrada), probablemente no es un donativo a estos efectos. Consúltalo con tu asesor.
Qué datos necesitas de cada donante
Para preparar el Modelo 182, el club debe tener de cada donante:
- NIF.
- Nombre y apellidos o razón social.
- Código de provincia, para que la Agencia Tributaria aplique las deducciones autonómicas.
- Importe donado.
- Si el donativo fue en especie.
- La recurrencia: si donó a la misma entidad en cada uno de los dos años anteriores un importe igual o superior. Este dato lo rellena la entidad que recibe el donativo.
- El porcentaje de deducción.
Si estos datos se recogen bien desde el primer donativo, enero es mucho más tranquilo.
Cómo organizarlo durante el año
- Comprueba el régimen de tu club. Si no es de utilidad pública acogido a la Ley 49/2002, no ofrezcas deducciones.
- Recoge los datos del donante en el momento. NIF, nombre, provincia e importe. Pedirlos en enero es un suplicio.
- Separa los donativos de los patrocinios y de las cuotas. No son lo mismo fiscalmente.
- Lleva la cuenta de la recurrencia. Necesitas saber quién donó en los dos años anteriores y cuánto.
- Prepara los certificados y el Modelo 182 con tu asesoría en enero.
Otras obligaciones de las entidades de utilidad pública
Las asociaciones declaradas de utilidad pública deben rendir cuentas del último ejercicio cerrado en los seis meses siguientes al cierre, con una memoria de actividades firmada por la junta directiva y en los modelos oficiales. Si tu club está en este caso, conviene tener la fecha marcada en el calendario.
Cómo te ayuda Associu
Associu no genera el Modelo 182 ni certificados de donativos, y no emite documentos fiscales. Sí te ayuda a tener ordenada la base: los datos de cada persona en una única ficha con su NIF, los ingresos registrados y repartidos por sección en finanzas por sección, y cualquier lista exportable a Excel para preparar la declaración con tu asesoría. Los documentos que emita tu programa de facturación o tu asesoría se guardan con recibos y documentos.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier club deportivo puede ofrecer deducción por donativos?
No. Solo las entidades acogidas al régimen de la Ley 49/2002. Para una asociación, esto exige estar declarada de utilidad pública y haber optado por ese régimen. Una asociación parcialmente exenta no puede emitir certificados con deducción.
¿Cuánto se deduce un particular por donar a un club acogido a la Ley 49/2002?
Desde 2024, en términos generales, el 80 % de los primeros 250 euros y el 40 % del resto, con un porcentaje mayor para donantes recurrentes. El cálculo final depende de la situación de cada donante.
¿Cuándo se presenta el Modelo 182?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente al de los donativos. Si el último día es inhábil, el plazo se amplía; en 2026 terminó el 2 de febrero.
¿Un patrocinio es un donativo?
En general no, si el patrocinador recibe algo a cambio, como publicidad. En el Modelo 182 solo se incluyen los donativos voluntarios y sin contraprestación. Consulta con tu asesor cómo tratar cada caso.
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado o asesor fiscal.